11 de febrero
de 2016 Washington, D.C., - En el marco de la discusión parlamentaria sobre
radiodifusión comunitaria en Guatemala, la Relatoría Especial para la Libertad
de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta al
Estado a adoptar de forma urgente legislación adecuada en esta materia, de
manera que se reconozca a la radio y televisión comunitaria y se destine una
parte equitativa del espectro y del dividendo digital a este importante sector.
Desde el año 2000 y en reiteradas oportunidades, la Relatoría Especial de la
CIDH ha recomendado a Guatemala adoptar un marco jurídico más justo e
incluyente para la radiodifusión que reconozca el sector comunitario y
garantice condiciones equitativas de acceso y de uso de las licencias por parte
de actores sociales sin fines de lucro, especialmente los pueblos indígenas del
país que históricamente han permanecido excluidos de la posibilidad de acceder
y gestionar medios de comunicación. Durante estos años, las organizaciones
indígenas guatemaltecas han presentado más de cuatro iniciativas de ley
destinadas a garantizar el acceso a las frecuencias de los medios comunitarias,
que no prosperaron. Según la información recibida, el Congreso de la República
de Guatemala se encuentra estudiando en tercera fase la iniciativa de ley 4087
"Ley de Medios de Comunicación Comunitaria". La propuesta de ley,
impulsada por la sociedad civil y pueblos indígenas del país, busca garantizar
"el acceso a medios de comunicación a comunidades indígenas y sectores
marginados minoritarios". Este avance en la discusión legislativa del
proyecto de ley representa una oportunidad extraordinaria para que el Estado dé
cumplimiento efectivo a sus obligaciones internacionales en esta materia. Los
medios de comunicación comunitarios cumplen en nuestra región una función
fundamental para el ejercicio de distintos sectores de la sociedad a la
libertad de expresión y al acceso a la información. En varias oportunidades, la
Relatoría Especial de la CIDH ha expresado que los medios comunitarios tienen
derecho a ser reconocidas por ley y que como parte de ese reconocimiento tienen
derecho a que se regule de manera adecuada y equitativa la radiodifusión comunitaria.
En el caso de Guatemala, el reconocimiento de la radiodifusión comunitaria de
los pueblos indígenas y su adecuada regulación constituye, asimismo, un
compromiso histórico del Estado con este grupo de la población víctima del
conflicto armado. Según el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos
Indígenas de 1995 el Estado guatemalteco se comprometió a "[p]romover ante
el Congreso de la República las reformas que sean necesarias en la actual ley
de radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos
indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el
uso de los medios de comunicación. Promover asimismo la derogación de toda
disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos
indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su
identidad". Dada la situación de exclusión existente, la Relatoría hace un
llamado al Estado para que de forma urgente adopte un marco legislativo para
incluir al sector comunitario en los medios de comunicación y así remover todas
las restricciones desproporcionadas o discriminatorias que han impedido hasta
la fecha que los pueblos indígenas puedan acceder a las frecuencias. En este
sentido, la Relatoría recuerda al Estado que, de conformidad con los estándares
interamericanos, los marcos regulatorios nacionales sobre radiodifusión
comunitaria deben prever: (1) procedimientos sencillos, equitativos y
transparentes para la obtención de licencias; (2) la no exigencia de requisitos
tecnológicos severos que les impida acceder a ellas; y (3) la posibilidad de
que utilicen distintas fuentes de financiación, como la publicidad, como medio
para financiarse. La legislación debe prohibir expresamente la imposición de
otras restricciones arbitrarias al uso de las licencias por parte de este
sector, como por ejemplo, las limitaciones al uso de idiomas indígenas o
restricciones a la cobertura de las emisoras. La Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH con el fin de estimular
la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión,
considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del
sistema democrático. R12/16