Ante la caravana de Migrantes de nacionalidad hondureña, las organizaciones que conforman el Grupo Articulador de la Sociedad Civil para las Migraciones a la población hacen saber:
a. Migrar no constituye ningún delito, por lo que no es un asunto policial ni de ninguna autoridad local o nacional que tenga vinculación a seguridad ciudadana. El uso de policía nacional civil para impedir el derecho humano a la migración constituye por tanto una violación al artículo 4, 5 y 26 de la Constitución política de la República de Guatemala, en especial al derecho de libre tránsito por territorio de la República.
B. El ingreso de personas hondureñas a Guatemala y su tránsito no pueden ser restringidos ante la existencia de acuerdos de libre ingreso y tránsito entre los países de Centroamérica.
C. El estado de Guatemala en su legislación vigente obliga a prestar asistencia y seguridad a las personas migrantes, garantizado su vida, su integridad y su libre tránsito.
Exigimos el cese de toda acción policial y administrativa que restringe sus derechos fundamentales.
Que se les brinde asistencia humanitaria y se permita aquella proveniente de los particulares y entidades de auxilio.
El Gobierno de Guatemala es responsable de la seguridad y la integridad de las personas que se encuentran en su territorio y no debe por ningún motivo atentar contra sus derechos fundamentales.
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